El
fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales
retribuídas
La Directiva relativa a la ordenación
del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores
dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales
retribuídas y que dicho período no podrá ser sustituído por una compensación
financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.
En una sentencia, el Tribunal de
Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuídas es un
principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las
vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos
vertientes de un único derecho.
El derecho a una compensación
financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del
fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las
vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo
fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las
vacaciones anuales retribuídas.
En consecuencia, el Tribunal de
Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o practicas
nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como
consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones
anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera
por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia
declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la
solicite previamente.