Siete razones
contra la privatización del Registro Civil
Interesante artículo de JAVIER MARTÍNEZ DEL MORAL PUBLICADO EN
INFOLIBRE
El Gobierno incluyó en el real
decreto ley ómnibus de 4 de julio de 2014, recientemente convalidado por la
mayoría del PP, la privatización del Registro Civil, dedicando a ello las
disposiciones adicionales décimonovena a vigésimocuarta.
Creo que esta norma
no se ajusta a la normativa de la UE, es inconstitucional, inmoral, opaca, ha sido aprobada violando la
Ley de Conflicto de Intereses, revela una sorprendente realidad que exige una
profunda investigación y se ha elegido el sistema más ineficiente y costoso
para su propiedad, gestión y explotación.
Como ha denunciado toda la
oposición política, el Gobierno ha utilizado el decreto ley como vehículo
normativo para atender criterios de opacidad, eludiendo los informes técnicos y
dictámenes de organismos públicos que, a buen seguro, hubieran impedido su
tramitación parlamentaria con el contenido predispuesto. Este defecto no se
corrige con la carnaza lanzada por Sáenz de Santamaría después de su
convalidación, a fin de que se tramite como proyecto de ley para debatir
enmiendas (contra los aprobado por el PP), desoyendo a las asociaciones y
colegios afectados, ni subsana la ausencia de la memoria y estudio económicos
que nos permita saber cuánto va a costar el capricho de Gallardón y quién y
cómo lo van a pagar.
Añádase que siendo objeto de
tramitación parlamentaria ulterior como proyecto de ley no podrá recurrirse
ante el TC con efectos suspensivos.
Invocar la extraordinaria y
urgente necesidad de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de
Zapatero de 2011, cuando de origen incorporaba una vacatio de tres años y –al
menos– falta otro año para que inicie su aplicación, es faltar a la verdad. Rajoy ya
presentó en la tramitación parlamentaria en 2010 dos enmiendas en el Congreso
(las número 115 y 168) y otra en el Senado (la número 42) para poder privatizar
el Registro Civil a manos de los registradores. Tales enmiendas fueron
rechazadas, pero revelan que la privatización a favor del colectivo registral
no es algo novedoso ni mucho menos urgente. Recordemos también que el anteproyecto
de reforma integral de los registros, de 2012, tenía esa pretensión, como
denunciara Miguel Ángel Aguilar (El País, 26/11/2012, “Asalto
al registro civil”). La
oposición frontal a esta norma por parte de todos los colectivos de justicia,
sindicatos, partidos y sociedad, es lo que ha llevado a Gallardón a deshojar tranquilamente la
margarita durante veinte meses, al estilo de Gregorio Marañón: si hoy es muy
urgente, mañana lo será todavía más…
Se buscó el mejor momento para anunciar la
elección (cambio de rey) y para aprobarlo (en el Consejo de Ministros de la
operación salida de verano). Hablar
ahora de una necesidad inaplazable suena a chiste, sobre todo si tenemos en
cuenta que la aplicación del decreto ley precisa reformas legislativas y
reglamentarias que dejan sin efecto la inmediata virtualidad normativa
aparentemente pretendida.
2. ES INMORAL
Y VIOLA LA LEY DE
CONFLICTO DE INTERESES
Los artículos 4 y 7 de la Ley
5/2006 de Conflicto de Intereses impiden al presidente del Gobierno
(registrador titular de Santa Pola), al ministro de Justicia (por parentesco) y
al director general de los Registros (registrador) tomar decisiones sobre cuestiones
registrales. También son registradores el subdirector general y los tres
asesores jurídicos contratados por la Dirección General
para el desarrollo de los proyectos.
Resulta objetivamente inmoral que la norma haya
sido confeccionada por los beneficiarios de la privatización. Y
doblemente inmoral que con estos antecedentes se acuda al decreto ley para
obtener la menor transparencia posible. Estamos ante un evidente caso de captura del regulador que alcanza
todo el proceso político de gestación de la norma: se cocina por registradores
en la Dirección
General de los Registros; se presenta por el ministro con
parientes en el ramo y se aprueba por el registrador de Santa Pola.
El descaro con el que actúa el
lobby registral sólo tiene explicación desde la impunidad acreditada de que
gozan en la
actualidad. Resulta absolutamente obligado, por puras razones
de higiene democrática, abrir una investigación global sobre las iniciativas de
la Dirección General
y del Ministerio de Justicia para favorecer a este influyente colectivo.
3. REVELA UNA
REALIDAD SORPRENDENTE QUE DEBE SER OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Poco deben trabajar los
registradores mercantiles y mucho ganar cuando –sin despeinarse– pueden absorber
todas las funciones del Registro Civil, además del Mercantil, y financiar su
puesta en marcha con los excedentes del arancel mercantil.
El arancel registral tiene
naturaleza tributaria y se regula en la Ley de Tasas y Precios Públicos. Resulta
inaplazable conocer los costes del Registro Mercantil y de la Propiedad: lo que
ingresan, los costes laborales, demás costes operativos y el beneficio registral... TRANSPARENCIA en la
aplicación de las retribuciones tributarias frente a la actual opacidad.
4. ES
ECONÓMICAMENTE INVIABLE Y ALTAMENTE INEFICIENTE
La UE no permite que se perciba
arancel por la publicidad mercantil y, mucho menos, que las tasas del Registro
Mercantil sirvan para financiar el Registro Civil de los ciudadanos españoles.
La Directiva 2009/101/CE
(artículo 3quater) limita las tasas por acceso al Registro Mercantil a su coste
administrativo y obliga a poner a disposición de todos los ciudadanos de
forma gratuita numerosos datos de las sociedades de la UE.
La fecha máxima prevista para su
transposición por los Estados miembros era el 7 de julio de 2014, dos días después de la entrada
en vigor del decreto ley.
El Gobierno podía cumplir con
las exigencias de la directiva aprovechando el decreto ley, pero eso
perjudicaba a los registradores, por lo que obvió su obligación y les entregó
el Registro Civil en términos incompatibles con el efecto directo vertical que
tiene la directiva, al haber expirado el plazo de transposición. Esto significa
que los particulares pueden invocar la directiva frente a la
facturas registrales y denunciar al Estado ante los tribunales.
El escaso recorrido que tiene el
sistema de financiación que establece el decreto ley nos hace temer que entre
bastidores existan diversas alternativas previstas para eliminar esa gratuidad
y hacer de la corporación del Registro Civil un organismo poderoso y altamente
rentable para el colectivo registral.
Si atendemos a las que ya
figuraban en el proyecto de reforma integral, anticipo con ánimo premonitorio
las siguientes:
1º. La Orden JUS /35/2014, de 20 de enero, crea el Código
Identificador de Entidad, sólo exigible a sociedades financieras. El arancel registral mercantil
es de 100 euros por el alta y 50 al año por “mantenimiento”.
Si este Código se establece de forma obligatoria
para los cuatro millones de sociedades activas, se obtendrían 400 millones de
euros por el alta y 200 millones al año por mantenimiento. A repartir entre los 110
registradores civiles y mercantiles.
Conviene apuntar que esta
rrden es ilegal, porque
la DA 3ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos exige decreto conjunto de
Hacienda y Justicia.
2º. Incrementar el número de actos inscribibles
en el Registro Civil y exigir arancel por los mismos
(poderes, autorizaciones, consentimientos, revocaciones, etc).
3º. Incrementar el arancel registral. Existe un borrador que aumenta
el arancel más del 300%.
4º. Cobrar por el tráfico intrarregistral de
información. Es
decir, un Registro Mercantil o de Propiedad hace una consulta al Registro Civil
y la paga. A
continuación la repercute en el cliente en concepto de suplidos. Este sistema
se está utilizando hoy para las consultas que los Registros de la Propiedad
hacen al Registro Mercantil.
No se olvide, por otro lado, que
el Registro
Mercantil funciona de forma monopolística y esta estructura es económicamente
ineficiente para gestionar un registro con información sensible de todos los
ciudadanos. La igualdad que debe presidir
las relaciones entre la administración y el administrado se convierte en
cautividad del administrado, quien racionalmente va a evitar todo lo que pueda
servir para enfurecer al registrador, como por ejemplo una reclamación de
honorarios privados, porque antes o después tendrá que volver a pasar por la
caja registradora y depender del criterio de calificación condicionante de su
pretensión, sin posibilidad de elección y sin que existan (contra el miedo) verdaderos
mecanismos preventivos o paliativos eficaces.
El remedio a este desaguisado
sólo puede ser someter el registro a tasa, como ocurre en toda la Unión Europea , impidiendo que los registradores capturen los excedentes del
arancel de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Civil, dado que no ejercen como
profesionales y sólo desarrollan una función pública.
5. LA INCAPACIDAD DE LOS
REGISTRADORES PARA LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS
Gallardón atribuye la propiedad
del sistema informático y el control de los datos de documentos tan sensibles,
en términos de protección de datos, como son los referentes al Registro Civil,
al colectivo menos apropiado, puesto que decenas de registradores diseminados por todo el territorio
nacional han sido condenados por la Agencia de Protección de Datos por la
explotación comercial incontrolada de datos de los ciudadanos, sin atender el
deber de secreto.
El Colegio de Registradores ha sido incapaz de poner
en marcha en varios lustros un registro de condiciones generales de la
contratación que les entregó el Gobierno de Aznar (con Rajoy sentado en el Consejo
de Ministros, en 1999) que ha estado más de diez años inoperativo y, en la
actualidad, carece de sistemas apropiados de búsqueda y escaso o nulo valor
publicitario.
Dos leyes en 2001 y 2005
imponían sin demora a los registradores también la digitalización del contenido
del registro y la puesta en marcha de un acceso on line a los libros
registrales. Más
de diez años después persiste el incumplimiento, que genera graves problemas a
los usuarios y reduce enormemente la fiabilidad del sistema registral.
Las capacidades tecnológicas del Colegio de Registradores español dejan mucho que desear. La inmensa mayoría de los países iberoamericanos y europeos cuentan con un sistema registral infinitamente más moderno, tecnológico y eficaz que el rancio registro español; y ello pese a que el arancel registral se elevó en 1989, según su decreto regulador, para sufragar la informatización de los registros. Los ciudadanos han pagado y demandan ese acceso on line.
Si de lo que se trata es de
premiar al Colegio de Registradores por incumplir la Ley de acceso on line con
fines crematísticos y comercializar datos protegidos de los ciudadanos violando
la legislación de protección de datos o si de lo que se trata es
de dar una segunda oportunidad a quienes no han sido capaces de diseñar un
registro de condiciones generales fiable en los últimos quince años, el decreto
ley que les entrega el registro civil tiene su explicación.
6. FAVORECE A
UNA CORPORACIÓN PARTICIPADA POR LOS REGISTRADORES
El sistema informático del
Registro pasa a pertenecer a una agencia o corporación pública donde participan
los registradores a título individual. Esto es una privatización en toda regla
de los sistemas de tratamiento de los datos más sensibles de los ciudadanos,
que van a quedar bajo el control de terceros que operan con personal que no
está sometido al estatuto y disciplina funcionarial.
La corporación propietaria, de
la que nada se nos dice, sabemos que en el plazo de tres meses
firmará los contratos del sistema informático. En ese plazo tienen que salir
a concurso el sistema y haberlo adjudicado. Y las empresas deben estudiar las
condiciones y ser capaces de disponer del sistema desarrollado para su
implantación. Algo que parece imposible para quien no cuente anticipadamente
con información privilegiada.
7. OPACIDAD AL
ELEGIR LA
SUMINISTRADORA DEL SISTEMA INFORMÁTICO
La asociación
de registradores AIREG denuncia en su web que la empresa a la que el
decreto ley encomienda la contratación del sistema informático (Ingeniería de
Sistemas para la Defensa de España, S.A.) fue la adjudicataria
del 90% de los contratos sin publicidad otorgados a dedo del Ministerio de
Defensa.
Mal empieza el proceso de selección cuando internamente se duda de la
imparcialidad del que tiene que elegir al beneficiario del megacontrato.
Esta misma asociación ya
denunció también que la empresa Futuver SL., cuya sede en Madrid se encuentra en el
edificio de los Registros, fue adjudicataria a dedo de los sistemas de
digitalización de los expedientes de nacionalidad. En este caso se trata de un
contrato de muchos millones de euros; en la España del pelotazo nos tememos lo
peor.
Javier Martínez del Moral es notario