AVANCE
en las gestiones del Ministerio de Justicia y el de Seguridad Social por
errores y falta de cotización de los funcionarios interinos
STAJ confirma que el Ministerio de
Justicia cumple con el compromiso realizado a este sindicato tras la denuncia
planteada hace mas de un año sobre los problemas existentes respecto a las
cotizaciones y vida laboral de los funcionarios interinos y que afecta a todos
los interinos y aquellos que fueron interinos y se jubilan por Seguridad Social
( titulares desde 2011)
Como ya informamos tras la denuncia de
STAJ y las reuniones que mantuvimos con el anterior Subsecretario de Justicia y
Recursos Económicos del Ministerio, se han realizado varias reuniones entre el
Ministerio de Justicia y Seguridad Social.
Con el cambio de Ministro, Secretario de
Estado y Subsecretario, STAJ planteó nuevamente este problema al actual
Ministro y su nuevo equipo de trabajo.
Nos ha confirmado el Ministerio que se
celebra reunión entre la Secretaria de Estado de Justicia y la Secretaria de
Estado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el fin de abordar el
problema a alto nivel, siendo imposible solucionarlo de forma puntual por el
elevado nº de incidencias existentes,
Desde STAJ hemos exigido solución
política a los periodos sin cotizar a S. Social de los funcionarios interinos
anteriores a agosto del 90.
No vamos a aceptar nuevos errores “hay
que tener en cuenta los plazos y las prescripciones” corresponden a periodos
anteriores al año 90
Este sindicato ha exigido solución
urgente por la desigualdad evidente hacia el interino de Justicia ERA “EL ÚNICO
QUE NO COTIZABA A LA
SEGURIDAD SOCIAL ”, prueba de ello es el R. Decreto 960/1990,
a partir de esa fecha el funcionario interino de justicia pasa a cotizar a S/S
y en su redacción consta textualmente el trato discriminatorio que se mantenía
hacía el funcionario interino de justicia.
STAJ HA EXIGIDO.- Al Ministerio de
Justicia que:
1.- La vida laboral de trabajador debe
ser el total de servicios prestados y no tener en cuenta la fecha de “efectos
de alta de la S.S” se debe computar como periodo trabajado en la vida laboral
el total de días desde su inicio y no desde la fecha de “efectos de alta”.
El retraso del alta por parte del
Ministerio, no puede perjudicar al trabajador.
2.- Cotizaciones a la Seguridad Social.
Posteriores al 90 (Agosto del 90)
R.D. 960/1990 fija que a partir de esa
fecha todos los interinos de justicia cotizaran en la S. Social. Por ello
ese periodo con múltiple errores debe ser solucionado “de oficio” por el
Ministerio con acuerdo de la Seguridad Social , así lo establecía la
legislación vigente que era de obligado cumplimiento.
El interino de justicia pasaba a cotizar
en la S.S. a todos los efectos de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia
(R. D. 960/1990)
3.- Falta de cotizaciones a la Seguridad Social
anteriores a Agosto del 90.-
Se desarrolló la Orden de 18 de junio de
1992 (BOE de 25 de junio). Se concedió un plazo de 2 meses (coincidiendo con
julio y agosto) para que el funcionario interino regularizara su situación.
Desde STAJ y así lo planteamos en el 1ª
reunión celebrada con el Ministerio hace mas de un año, NO ERA VALIDO ESTE
PERIODO DE REGULARIZACION, porque dieron 2 meses en el plazo límite
coincidiendo con julio y agosto, periodo vacacional.
No se notificó a los interesados de forma
correcta, y sin publicidad.
Hay que tener en cuenta el periodo
vacacional y la eventualidad del interino, por ello la gran mayoría de
afectados no se enteró ni pudo regularizar su situación.
El anterior gabinete ministerial nos
manifestó su conformidad con nuestra petición y se iniciaron las diversas
reuniones y gestiones con el fin de buscar una solución a esta denuncia de
STAJ. Se culmina con esta reunión entre las Secretarías de Estado de los
Ministerios afectados
Desde STAJ hemos presionado y exigido
solución antes de terminar la legislatura, ha sido largo el periodo de lucha
iniciado con el anterior Ministro y no podemos terminar sin solución,
recordando que queda un año de legislatura.
SEGUIREMOS INFORMANDO