Nueva
sentencia ganada por los servicios jurídicos de STAJ sobre el abono de
retribuciones una vez finalizado el curso selectivo
El pasado mes de mayo de 2014 publicamos en este mismo blog que
nuestros servicios jurídicos habían ganado una sentencia en relación al cómputo
del permiso extraordinario para funcionarios en prácticas y sus efectos
económicos y administrativos. Se trataba de funcionarios del Cuerpo de Auxilio
que estando prestando servicios en Andalucía aprobaron también Tramitación en
otro ámbito territorial distinto de Andalucía. La Administración andaluza
pretendía que se computasen como parte del periodo de la licencia
extraordinaria para funcionario en prácticas el sábado y domingo siguientes a
la finalización del curso selectivo (que finalizaba un viernes), y por tanto,
no abonaba esos dos días al funcionario que finalizaba el curso selectivo y
volvía a su puesto de trabajo de origen, considerando que quien debía abonar
esos dos días era la Administración correspondiente al ámbito por el que el
funcionario había aprobado. El juez decidió justamente lo contrario, es decir,
que una vez finalizado el curso, un viernes, el funcionario recobraba su
relación funcionarial con Andalucía y por tanto los dos días del fin de semana
debía abonárselos ésta y no la Comunidad donde habían realizado el curso
selectivo.
Al final de la información decíamos que existían más casos con
recurso interpuesto pendiente de sentencia, y por este motivo “…intentaremos
que la Administración reconozca su error y lo rectifique, sin necesidad de
llegar a nuevas sentencias con más condenas en costas que habrá que pagar la
Consejería de Justicia con dinero público de todos los andaluces”.
Pues bien, STAJ ha intentado hasta en dos
ocasiones, entrevistándose con el Secretario General Provincial de Córdoba, que
la Administración reconozca la pretensión de una funcionaria en idéntica
situación sin tener que esperar, dada la lentitud de la justicia, a que se
dicte sentencia, evitando de esta manera otra posible condena en costas a la Administración. El
único compromiso del S.G.P. de Córdoba ha sido el de poner en conocimiento de
estos hechos a la asesoría jurídica de la Consejería de Justicia e Interior. Es
más, el día tres de noviembre se celebró el juicio y momentos antes de esta
celebración tuvo lugar un nuevo intento por parte de este sindicato para el
reconocimiento de la pretensión de la funcionaria por parte de la
administración pero el Abogado de la Junta nos dijo que tenía órdenes de los
servicios jurídicos de la Consejería para oponerse.
La sentencia, que se nos ha notificado esta semana, vuelve a dar
la razón a STAJ, declarando la nulidad de la
resolución de la delegación del gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba,
estimando nuestras pretensiones y condenando
a la Administración al pago de las retribuciones solicitadas, más sus intereses
legales, y las costas del presente recurso.
Desde STAJ estimamos que este es un buen ejemplo
de nefasta gestión del dinero público a que nos tienen acostumbrados nuestros
dirigentes y actuaciones de este tipo no deberían quedar impunes, por ello
independientemente del tipo de responsabilidad en que se haya podido incurrir
en este caso, creemos que aquí existe una clara responsabilidad patrimonial. El
autor/es de esa decisión que ha supuesto un coste de los fondos públicos
(intereses legales, costas, el disponer de un Abogado, etc) debería responder
con su propio patrimonio por su mala gestión.