Extensión a Clases
pasivas del incremento de la pensión por prolongación de la vida laboral mas
allá de los 65 años hasta los 70.
En la
DA 25ª de los PGE se establece la Extensión al Régimen de Clases Pasivas del
Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto
refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
¿Qué
quiere decir esto? Pues que se
está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65
años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de clases pasivas
(los funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del
2011).
Actualmente
la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de clases pasivas es de 65
años (cuidado porque para los compañeros del régimen general de la S.S es de 65
años sólo si se tienen cotizados más de 35 años y 9 meses, en caso contrario es
de 65 años y 3 meses y se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67
años. Esto cambia con el transcurso de los años en función de unas tablas).
Aquellos
compañeros de clases pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65
años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes
porcentajes, en aplicación de la mencionada D.A. 25ª
-
Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
-
Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 %.
- A
partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %
Para
acogerse esta prolongación hay que solicitarlo al órgano correspondiente,
puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el
expediente de jubilación de oficio.
La
edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.
El
tope máximo del Haber Regulador, para el cálculo de la pensión con estos
incrementos será el Haber Regulador del grupo A1 de la Admón. situado
actualmente en 40.258,62, lo que equivale a unos 2875 euros brutos mensuales
(en 14 pagas). Nadie podrá cobrar más de esta cantidad aunque prolongue su edad
de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.
Respecto
de la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 35 de
servicios efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.