Sobre la devolución de parte de la paga extra de
diciembre 2012
En la D.A. 12ª de la Ley Presupuestos Generales Estado se contempla la devolución de parte
de la paga extra de Navidad del año 2012. La D.A ha sido desarrollada por unaInstrucción publicada en el BOE el día 2 de enero.
Esta Resolución no resultará
de aplicación a los funcionarios de Cuerpos nacionales transferidos a las
Comunidades Autónomas, y serán éstas las que determinen el modo y la forma
de su devolución.
Lo que se va a devolver son los 44 días (un 24,04% del total de
la paga) que los tribunales ya habían condenado a devolver a la Administración.
por ser días de paga extra que ya estaban devengados cuando se publicó el Real
Decreto de supresión. Ante la segura reclamación por vía administrativa y en
extensión de sentencia, de todos los funcionarios, el Ejecutivo ha optado por
devolver estos 44 días en la nómina.
Es importante señalar que el porcentaje de recuperación es el
24,04 % puesto que si hay algún compañero que no generó la paga íntegra (desde
el 1 de junio hasta el 30 de noviembre) lo que recuperará será el 24,04% de la
cantidad que generó.
El STAJ ha solicitado en numerosas ocasiones,
y seguirá solicitando, que se devuelva la totalidad de la paga, no sólo el
24,04 %.
La cantidad que nos devolverán se
considera una percepción correspondientes al ejercicio de 2015 (renta del
trabajo del año 2015), por
lo que no habrá que hacer declaración complementaria de IRPF.
Los compañeros que generaron la paga extra en ámbito Ministerio
y siguen en ámbito ministerio, no deben hacer nada, se ingresará de oficio por
la Administración.
Aquellos compañeros que se fueron de ámbito Ministerio, donde
generaron la paga extra, y ahora están en un ámbito transferido, la devolución
la hará el Ministerio, previa solicitud de acuerdo a lo publicado en el BOE el
día 2 de enero.
Para los compañeros que generaron la paga extra en otra
Comunidad Autónoma y ahora están en el territorio Ministerio, la Comunidad Autónoma
correspondiente dictará su Instrucción, y deberán dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma
correspondiente. Debe pagar la Comunidad donde se generó la paga extra.
Hay que estar a la espera de que esa Comunidad publique la Instrucción,
puesto que no todas lo han hecho. Para quienes estuvieron en la Comunidad de Madrid,
podéis contactar con nosotros pues ya se nos ha comunicado el procedimiento
para solicitarlo.
Para los compañeros que estaban de Secretarios Judiciales
sustitutos, y por lo tanto pertenecían al Ministerio (los Secretarios
Judiciales no están transferidos), que han vuelto a sus destinos como Gestores,
paga directamente el Ministerio sin necesidad de solicitarla, si siguen
destinados en ámbito Ministerio. Si están en otro ámbito, deben solicitarlo
mediante el modelo que se adjunta a la Instrucción publicada en el BOE de 2 de
enero.
Aquellos compañeros que no se encuentren en situación de
servicio activo en estos momentos (jubilación, hayan sido cesados, excedencia)
deberán solicitarlo mediante el modelo que se adjunta en la Instrucción
publicada en el BOE el día 2 de enero, si quien debe pagarle es el Ministerio;
si quien debe pagarles es alguna Comunidad con competencias transferidas,
deberán esperar a la instrucción correspondiente.
En el caso de los compañeros fallecidos y que estuvieron
prestando servicios en el momento de suprimirnos la paga extra, la solicitud
deberá ser formulada por sus herederos (conforme a lo que diga el Código
Civil), utilizando igualmente el modelo que se adjunta en la Instrucción del
día 2 de enero, si es el Ministerio quien debe pagarles.
El Ministerio no
se ha comprometido a que se pueda cobrar con la nómina del mes de enero. Desde STAJ hemos solicitado que se haga todo lo
posible para que así sea, pero no se han comprometido, por lo que es posible
que sea en febrero. Tampoco se han comprometido el resto de CCAA con
competencias.
Para aquellos compañeros que lo tienen que solicitar será muy
difícil que lo puedan cobrar en la nómina de enero.
Devolución del resto de la paga extra.
Como se ha señalado anteriormente, STAJ ha solicitado la devolución de la
totalidad de la paga extra suprimida, no sólo el 24,04 % que nos devolverán
ahora.
Ya hemos venido informando desde hace tiempo, que la devolución íntegra de la paga a
los funcionarios de Justicia está judicializada.
Uno de esos recursos fue conocido por el Tribunal Supremo en el
mes de octubre, cuando se reunió para votación y fallo.
En ese recurso, al final lo que el T.S decidió fue plantear una
Cuestión de Constitucionalidad. La Cuestión de Inconstitucionalidad fue
planteada el pasado día 19 de diciembre.
En el Auto en el que se plantea la Cuestión, el T.S explica que
la supresión de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entró
en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecución no se podía hacer hasta la
modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que se produce el 29 de
diciembre del mismo año, cuando ya se había devengado la totalidad de la paga
extra, por lo que hay unos derechos adquiridos de los que los funcionarios no
pueden ser privados por una regulación legal que "llegó tarde"
y, por ello, afectó retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.
En el Auto, el TS afirma que es necesario plantear Cuestión de
Inconstitucionalidad porque la supresión de la paga extra se ha aplicado con
retroactividad, “contraria al artículo 9.3 de la Constitución".
Desde el punto de vista judicial, ese es el momento procesal en
el que nos encontramos, a la
espera de que el T.C. se pronuncie sobre esta Cuestión de Inconstitucionalidad. El tiempo que tardará en resolver es
difícil de saber.
También existe un recurso de casación en interés de ley,
interpuesto por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía, respecto de la
sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, que reconocía el derecho a
percibir la paga extra íntegra, aunque sólo en los conceptos de sueldo base y
trienios.
No obstante, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo decida, por
voluntad o interés político, devolver la paga antes de que el T.C. resuelva,
tal como ha hecho con parte de los días de asuntos propios.