ENTRADA
EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL. STAJ PIDE FORMACIÓN URGENTE SOBRE EL NUEVO
CÓDIGO PENAL
El próximo 1 de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 por la
que se modifica el Código Penal, es decir,entra en vigor el nuevo
código penal.
Entre otras novedades, se despenalizan
algunas de las
actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser
sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho
administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).
No obstante, algunas actuaciones seguirán
estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas actuaciones,
por tanto, no se despenalizan sino que
dejan de ser faltas, para ser delitos leves.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda
de la Ley, la
instrucción y el enjuiciamiento de
los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1
de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes
procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los
delitos leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según el
procedimiento de las faltas.
Respecto de la legislación aplicable a los
hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código
penal, la Disposición Transitoria
primera señala
que los delitos y faltas
cometidos hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se
juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código
penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código penal
son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con
anterioridad a su entrada en vigor.
En relación con los juicios de faltas que se
encuentren en tramitación a
la entrada del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria
cuarta, señala que la tramitación de los procesos por falta
iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos que resultan tipificados
como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento
previsto para el juicio de faltas.
La tramitación de los procesos por falta
iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos que resultan
despenalizados (al pasar a ser sanciones administrativas) o sometidos al
régimen de denuncia previa (calumnias e injurias), y que lleven aparejada una posible
responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el
legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones
civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con
el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez
limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades
civiles y costas.
Los únicos órganos judiciales para el
enjuiciamiento de esos delitos leves, tramitándose conforme al procedimiento de
las antiguas faltas, serán los Juzgados de Instrucción o los Juzgados de
Violencia sobre la mujer, en los supuestos de
coacciones, vejaciones e injurias leves al cónyuge mujer.
Por lo tanto, a partir de la entrada en
vigor del nuevo Código penal, los
Juzgados de Paz ya no serán competentes para conocer ningún tipo de
procedimiento penal, al desaparecer los juicios de faltas. Pierden, por tanto, la función
jurisdiccional penal, quedando la competencia de los juicios verbales civiles
de cuantía no superior a 90 euros, recogidos en el artículo 47 de la LEC, los de actos de comunicación, la
función registral, a través del Registro Civil y actos de conciliación.
En relación con esta importante
modificación legislativa, que afecta a nuestras funciones, desde el Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- hemos reclamado a la
Administración, como nuestro empleador, formación urgente para los
funcionarios.
STAJ considera que una reforma de tal
entidad exige, con carácter urgente y extraordinario, que se impartan cursos de
formación específica para los funcionarios y juzgados afectados y hemos advertido a la Administración, y
a la sociedad en su conjunto, que están en juego derechos fundamentales de los
ciudadanos, ya que el desconocimiento de la norma por parte de los funcionarios
podría provocarles desprotección.
Desde STAJ entendemos que la formación
para la aplicación de las nuevas leyes ha de ser parte de un continuo proceso
de formación al que nos vemos obligados por la delicada materia a la que
dedicamos nuestro trabajo. Por ello, desde STAJ hemos solicitado formación para
los funcionarios tanto de ámbito ministerio como de los ámbitos transferidos, y
exigimos que esta formación se imparta por el propio Ministerio o CCAA con la
competencia de Justicia asumida, y que bajo ningún concepto se deje en manos de
sindicatos o entidades afines a ellos que puedan tener fines lucrativos, para
evitar casos de corrupción o financiación irregular que están en la mente de
toda la sociedad.