jueves, 23 de julio de 2015

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Aspectos más destacados
Publicada en el BOE la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La entrada en vigor de la reforma será el próximo 1 de octubre, salvo los apartados 1, 2 y 4 de la Disposición Final Tercera, relativos a aspectos de la ley 29/1998 (Recurso de Casación y Costas procesales en la Jurisdicción Contencioso Administrativo).
                                                                                                                           
Se verán afectadas la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Disposición Final Tercera) y la Ley de Enjuiciamiento civil (Disposición Final Cuarta).

Esta modificación afectará al programa de oposiciones 2015, que el Ministerio tiene intención de convocar a partir del próximo 1 de octubre, tal como ya informamos el pasado 23 de junio. En el programa de estudio entrará todo aquello que esté publicado en el BOE a fecha de la convocatoria, tanto si está en vigor como si no está en vigor.

En esta reforma se modifican aspectos relativos a nuestro Régimen jurídico así como a aspectos procesales y organización territorial que pueden afectar a nuestras condiciones de trabajo, algo de lo que ya informamos en meses pasados.

VALORACIÓN DE STAJ a la modificación de nuestro estatuto jurídico en la reforma de la LOPJ.-

Lo positivo de esta modificación es que respeta sustancialmente puntos esenciales del Acuerdo suscrito por los sindicatos STAJ, CSIF, UGT con el Ministerio de Justicia en julio del 2014, lo que supone que se mantienen los actuales Partidos Judiciales, por lo tanto no desaparecen ni son sustituidos por los Tribunales Provinciales de Instancia, se mantiene los centros de trabajo con ámbito municipal y no provincial, por lo que no  habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantienen los Juzgados de Paz, con sus actuales competencias, salvo el conocimiento de los Juicios de faltas, que pasan como delitos leves a los Juzgados de Instrucción.

 Estas cuestiones estaban en peligro en la primera propuesta que el Ministerio nos dio traslado, y que de haberse llevado a cabo hubiera supuesto un conflicto colectivo y una modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo.

Lo negativo del texto, es que EL MINISTERIO HA INCUMPLIDO DESCARADAMENTE UNA IMPORTANTE PARTE DEL PREACUERDO: se ha reducido, de un 50% a un 30%,  el número de  plazas que reservan para promoción interna, especialmente al Cuerpo de Letrados de la Admón. de Justicia, pero también a los cuerpos de Gestión y Tramitación, a cambio de tan sólo de la posibilidad de convocar proceso de promoción interna los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya turno libre. Esto no es lo que se acordó en el pre acuerdo de julio del 2014, puesto que lo que se acordó en el punto 13 fue:

“En cuanto a la carrera profesional, se recogerá expresamente la convocatoria de procesos de promoción interna específicos cuando no exista oferta de empleo público o el número de plazas sea reducido.”

Es decir, se establecía la obligación de convocar procesos de promoción interna, y no sólo la posibilidad, tal como se recoge en la Ley publicada. Y esos procesos, además, debían tener lugar siempre que no hubiera Oferta de empleo público o cuando ésta fuese insuficiente.

Por lo que se refiere a esta concreta cuestión, el Ministerio motu proprio ha introducido matices que contravienen la letra y el espíritu de lo pactado en julio. La nueva ley aprobada no da suficientes garantías de que esa promoción interna se realizará en los años en los que no haya Oferta Pública de Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del 50% al 30%. Y no prevé la posibilidad de procesos de promoción independientes cuando haya Oferta Pública de Empleo, por pequeña que esta sea.

STAJ tampoco se muestra conforme con la redacción del artículo 451 LOPJ en lo relativo al carácter subsidiario del nombramiento de Gestores Procesales como Letrados sustitutos (los Gestores de la bolsa de Secretarios). Este carácter subsidiario en el nombramiento atenta directamente contra el derecho a la promoción y carrera profesional de los Gestores, al poner trabas para hacer suplencias en el Cuerpo de Letrados de la Admón. de Justicia, además de limitar esa posibilidad a que exista disponibilidad presupuestaria, algo que es lo suficientemente ambiguo como para que la Admón, pueda rechazar cualquier nombramiento de los Gestores como Letrados Sustitutos.

Por otro lado, se ha consagrado la aplicación para los funcionarios de Justicia de los descuentos en las bajas por enfermedad que no den lugar a Incapacidad temporal, a lo que STAJ se había negado rotundamente.

La misma opinión de rechazo nos merece la sanción de cese en el puesto de trabajo a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves. Es excesiva la sanción de cese, pudiendo ser castigada con una pena de suspensión de empleo y sueldo.

Tampoco es aceptable la posibilidad de extender las competencias  y la Jurisdicción de  los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más de un Partido Judicial, sin que previamente se trate la cuestión del incremento de la plantillas como consecuencia de esa ampliación de competencias y jurisdicción, o sin que previamente se trate retribución complementaria de esos juzgados.

STAJ ha reprochado contundemente al Ministro de Justicia el incumplimiento de estos importantes puntos del preacuerdo suscrito en julio de 2015, y hemos exigido convocatoria urgente de mesa sectorial. No vamos a perdonar al Ministerio este incumplimiento y estudiaremos las medidas a tomar a partir de ahora. El Ministro, sencillamente, no ha cumplido su palabra, tantas veces repetida.



STAJ 22-07-2015