Publicada en el
BOE la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
La entrada
en vigor de la reforma será el próximo 1 de octubre, salvo los apartados 1, 2 y
4 de la Disposición Final
Tercera , relativos a aspectos de la ley 29/1998 (Recurso de
Casación y Costas procesales en la
Jurisdicción Contencioso Administrativo ).
Se verán
afectadas la Ley 29/1998 Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Disposición Final Tercera) y la Ley de Enjuiciamiento civil (Disposición Final
Cuarta).
Esta
modificación afectará al programa de oposiciones 2015, que el Ministerio tiene
intención de convocar a partir del próximo 1 de octubre, tal como ya informamos
el pasado 23 de junio. En el programa de estudio entrará todo aquello que esté
publicado en el BOE a fecha de la convocatoria, tanto si está en vigor como si
no está en vigor.
En esta
reforma se modifican aspectos relativos a nuestro Régimen jurídico así como a
aspectos procesales y organización territorial que pueden afectar a nuestras
condiciones de trabajo, algo de lo que ya informamos en meses pasados.
VALORACIÓN DE STAJ a la modificación de nuestro
estatuto jurídico en la reforma de la LOPJ.-
Lo
positivo de esta modificación es que respeta sustancialmente puntos
esenciales del Acuerdo suscrito por los sindicatos STAJ, CSIF, UGT con el Ministerio de Justicia en julio del 2014, lo
que supone que se mantienen
los actuales Partidos Judiciales, por lo tanto no desaparecen ni son sustituidos
por los Tribunales Provinciales de Instancia, se mantiene los centros de
trabajo con ámbito municipal y no provincial, por
lo que no habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantienen los Juzgados de
Paz, con sus actuales competencias,
salvo el conocimiento de los Juicios de faltas, que pasan como delitos leves a
los Juzgados de Instrucción.
Estas cuestiones estaban en peligro en la
primera propuesta que el Ministerio nos dio traslado, y que de haberse llevado
a cabo hubiera supuesto un conflicto colectivo y una modificación sustancial de
nuestras condiciones de trabajo.
Lo
negativo del texto, es que EL MINISTERIO HA
INCUMPLIDO DESCARADAMENTE UNA IMPORTANTE PARTE DEL PREACUERDO: se ha
reducido, de un 50% a un 30%, el número de plazas que reservan para promoción interna,
especialmente al Cuerpo de Letrados de la Admón. de Justicia, pero también a
los cuerpos de Gestión y Tramitación, a cambio de tan sólo de la posibilidad de
convocar proceso de promoción interna los años en los que no se convoque Oferta Pública
y por lo tanto no haya turno libre. Esto no es lo
que se acordó en el pre acuerdo de julio del 2014, puesto que lo que se acordó
en el punto 13 fue:
“En
cuanto a la carrera profesional, se recogerá expresamente la convocatoria de
procesos de promoción interna específicos cuando no exista oferta de empleo
público o el número de plazas sea reducido.”
Es decir, se establecía la obligación de convocar procesos de
promoción interna, y no sólo la posibilidad, tal como se recoge en la Ley
publicada. Y esos procesos, además, debían tener lugar siempre que no hubiera
Oferta de empleo público o cuando ésta fuese insuficiente.
Por
lo que se refiere a esta concreta cuestión, el Ministerio motu proprio ha introducido matices que contravienen la letra y el
espíritu de lo pactado en julio. La nueva ley aprobada no da suficientes garantías
de que esa promoción interna se realizará en los años en los que no haya Oferta
Pública de Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del
50% al 30%. Y no prevé la posibilidad de procesos de promoción independientes
cuando haya Oferta Pública de Empleo, por pequeña que esta sea.
STAJ tampoco se
muestra conforme con la redacción del artículo 451 LOPJ en lo relativo al
carácter subsidiario del nombramiento de Gestores Procesales como Letrados
sustitutos (los Gestores de la bolsa de Secretarios). Este carácter subsidiario
en el nombramiento atenta directamente contra el derecho a la promoción y
carrera profesional de los Gestores, al poner trabas para hacer suplencias en
el Cuerpo de Letrados de la Admón. de Justicia, además de limitar esa
posibilidad a que exista disponibilidad presupuestaria, algo que es lo
suficientemente ambiguo como para que la Admón, pueda rechazar cualquier
nombramiento de los Gestores como Letrados Sustitutos.
Por otro lado, se ha consagrado la aplicación para los
funcionarios de Justicia de los descuentos en las bajas por enfermedad que no
den lugar a Incapacidad temporal, a lo que STAJ
se había negado rotundamente.
La misma opinión de rechazo nos merece la sanción de cese en el
puesto de trabajo a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves.
Es excesiva la sanción de cese, pudiendo ser castigada con una pena de
suspensión de empleo y sueldo.
Tampoco es aceptable la posibilidad de extender las
competencias y la Jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a
más de un Partido Judicial, sin que previamente se trate la cuestión del
incremento de la plantillas como consecuencia de esa ampliación de competencias
y jurisdicción, o sin que previamente se trate retribución complementaria de
esos juzgados.
STAJ ha
reprochado contundemente al Ministro de Justicia el incumplimiento de estos
importantes puntos del preacuerdo suscrito en julio de 2015, y hemos exigido
convocatoria urgente de mesa sectorial. No vamos a perdonar al Ministerio este
incumplimiento y estudiaremos las medidas a tomar a partir de ahora. El
Ministro, sencillamente, no ha cumplido su palabra, tantas veces repetida.
STAJ 22-07-2015