Publicado el Real Decreto
para la devolución del 26,23% de la extra de diciembre de 2012 y los días de
asuntos particulares
En el BOE de hoy sábado 12
de Septiembre, se publica el Real Decreto-Ley
10/2015, por el que se decreta EL ABONO del 26,23% DE
LA PAGA EXTRA DE
DICIEMBRE DE 2012, al personal del sector público estatal,
siendo de aplicación a los
funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito
territorial en el que estén destinados, dada la redacción del Real
Decreto-Ley a este respecto, que hace referencia expresa al personal al
servicio de la Administración de Justicia mediante remisión a los artículos
correspondientes del RDL 20/2012 por el que se decretó la supresión de dicha
paga extra en su totalidad.
La devolución
debe realizarse dentro del ejercicio 2015 porque así lo establece el Real
Decreto-Ley. Ya veremos en qué momento lo abona cada ámbito territorial, porque
el abono sí que deben realizarlo o bien el Ministerio o bien las CCAA con
competencias asumidas en materia de personal al servicio de la Administración
de Justicia.
El abono del
CASI 50% RESTANTE DE DICHA EXTRA está previsto que se devuelva en el ejercicio
2016, según se recoge en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, aún en trámite.
También
se recoge en el Real Decreto-Ley 10/2015 la devolución de un día de asuntos
propios, por lo que dado que entra en vigor el mismo día de su publicación,
tenemos ya derecho a disfrutar de SEIS DÍAS POR ASUNTOS
PARTICULARES al
año.
Sobre los tres días de
más que teníamos los funcionarios de Justicia, STAJ sigue presionando al
Ministerio para su devolución.
Además, SE RECUPERARAN LOS DÍAS
ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, “canosos” tanto
por vacaciones cono por asuntos particulares, tal y como se recogía en
la regulación previa al recorte de 2012, por lo que se podrán disfrutar los
siguientes:
– Por asuntos particulares:
·
2 DÍAS al cumplir el sexto trienio
·
1 DÍA adicional por cada trienio a partir del octavo.
– Por vacaciones:
·
UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
·
UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
·
UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
·
UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio., quedando en 26 días totales.
TODOS
ESTOS DÍAS SE PODRÁN DISFRUTAR YA EN ESTE AÑO 2015.
Accede al texto
completo del Real Decreto Ley en el siguiente enlace: