miércoles, 7 de octubre de 2015

ALEGACIONES A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONE 2015.


Por parte del Ministerio de Justicia se ha elaborado informe relativo a las alegaciones presentadas a las Bases de las Oposiciones 2015. 

Como resumen podemos decir que:

En el caso del turno de promoción interna (concurso-oposición), se incrementa la valoración de la toda la fase de concurso, en relación con la fase de oposición. Disminuye el valor de las “Titulaciones Académicas” respecto de los “Cursos” (incluidos los idiomas extranjeros) y los “Servicios prestados”. 
En definitiva, se prima la carrera profesional frente al examen, y dentro de la carrera profesional los servicios prestados y la formación continua frente a la titulación académica. Insistir en que esto es para la promoción interna. 

Los puntos a otorgar por la titulación de “Grado” y la antigua de “Licenciado”, han de considerarse a todos los efectos equivalentes. 

Se mantiene, la distinción entre “Derecho” y “Otras titulaciones distintas a Derecho ya que el Ministerio entiende que, independientemente del derecho de todos los titulados del mismo nivel académico al acceso a la función pública, debe primarse esta especialización en Derecho. 

Se mantiene, por razones de homologación con Función Pública, la limitación temporal de los últimos cinco años de los cursos realizados, limitación temporal que STAJ solicitó que se suprimiera. No han admitido nuestra alegación. 

El Ministerio no ha admitido el concurso-oposición para el turno libre, según el Ministerio por razones de oportunidad, sin que esto signifique que no pudieran aceptarse en futuras convocatorias o en diferentes circunstancias a la presente. La razón por la que el Ministerio ha optado por el sistema de oposición, en vez de por el sistema de concurso-oposición, es que el largo tiempo sin convocar oposiciones, o las convocatorias muy reducidas en número de plazas de estos últimos años, hacen “IMPRESCINDIBLE Y PERENTORIO” que el próximo proceso se gestione con toda la celeridad posible de tal modo que los nuevos funcionarios puedan tomar posesión cuanto antes, lo cual es incompatible con el sistema de concurso oposición que, por su propia naturaleza, tarda mucho más en sustanciarse. 

El Ministerio señala que el sistema de concurso-oposición será idóneo cuando la convocatoria de oposiciones se haya normalizado más y tenga lugar regularmente, una al año, como debiera. 


Respecto a la posibilidad de presentarse por el turno de Promoción Interna y por el turno Libre, los opositores pueden presentarse a promoción y libre, uno, dos o varios Cuerpos, sin más condición que la de reunir en cada caso los requisitos exigido. 

Este año, el Ministerio ha optado por suprimir los Cursos prácticos selectivos y funcionarios en prácticas para los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia (Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio). No habrá, por tanto, curso práctico en ningún ámbito territorial (ni ámbito Ministerio ni transferidos). 

Se mantiene sin embargo una regulación muy genérica del curso en las “Bases Comunes”, pero referido al Cuerpo de Médicos forenses, por considerar el Ministerio que el Curso sí es necesario e imprescindible para los Médicos Forenses, pero no para los demás Cuerpos. 

Se disminuyen las ciudades que son sedes de exámenes. La convocatoria de oposiciones sólo puede proceder en aquellos ámbitos territoriales donde el porcentaje de vacantes supere el 15% sobre el total, lo que ha determinado que en algunas Comunidades con traspasos recibidos no se ofertarán plazas, ni como ámbito propio, ni “acumuladas” al ámbito Ministerio, como ha ocurrido en alguna ocasión en Aragón, Galicia, Cantabria o La Rioja. 

En el supuesto de Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, habrá sede de examen si hay oferta de plazas; en caso contrario no habrá sede de examen, y los aspirantes decidirán dónde desean concurrir y, por tanto, examinarse. Si sacan plaza en ese ámbito, deberán tomar posesión y trabajar en ese ámbito, hasta que puedan trasladarse a su ciudad en un concurso de traslados (al menos dos años), o en comisión de servicios (algo difícil). 

En el caso de Comunidades que no hayan recibido los traspasos de la competencia de Justicia, es decir que forman parte del ámbito competencial “Ministerio”, habrá una única sede por Comunidad, además de en Ceuta y en Melilla. 

En la ciudad de Madrid, habrá dos ámbitos territoriales: el correspondiente a la Comunidad Autónoma y el correspondiente al ámbito territorial del Ministerio. 

Respecto a la posibilidad de conservar la nota de corte, alegación formulada por el Sindicato STAJ,tampoco han admitido nuestra alegación. 

En el Real Decreto 196/2015 de 22 de marzo en el que se aprueba la Oferta de Empleo para 2015, se establece la “posibilidad” de que pueda conservarse, de una convocatoria a la inmediatamente siguiente, y en las condiciones que allí se especifican la nota de aprobado superior al 60 por ciento de la máxima posible. Como se trata de una posibilidad y no una obligación, no le han tomado en consideración. 

Esta posibilidad se convierte en obligatoria para los aspirantes con discapacidad y así ha sido recogido en las Bases. 

Además, para el supuesto de acceso por el turno libre, el Ministerio entiende que no aporta nada positivo al proceso selectivo ni a las necesidades de la Administración de Justicia, ya que las circunstancias de los procesos selectivos en el turno libre para los Cuerpos Generales de Justicia es que haya un considerable número de opositores- muy superior al de plazas convocadas- que acreditan un nivel de conocimientos MUY POR ENCIMA de lo que, de modo razonable debería exigirse. 

En otras palabras: como se presentan muchos opositores, no es necesario conservar la nota, porque siempre hay opositores que aprueban, aunque la nota de corte sea alta. 

Para el supuesto de acceso por el turno de promoción interna, tampoco han admitido la reserva de nota., tal como se solicitó por parte del STAJ.

En este caso la excusa que pone el Ministerio es que el acceso por promoción interna ya implica la mitad del temario que para el turno libre, y que el nivel de competencia entre opositores es menor que en turno libre (recordemos que todos los funcionarios que acuden al turno de promoción interna, antes han debido acceder por turno libre) y que es más favorable, tanto que, en ocasiones no ha sido posible cubrir todas las plazas, simple y llanamente por ausencia de candidatos a la promoción. 

Es decir, en este caso el argumento del Ministerio es el contrario que para turno libre; EL MINISTERIO ES CAPAZ DE DICER UNA COSA Y SU CONTRARIA ANTE LOS MISMOS HECHOS, CON TAL DE NO ADMITIR LAS ALEGACIONES.


Desde STAJ rechazamos que se hayan aprobado las Bases sin haberse admitido buena parte de nuestras alegaciones, que buscaban mejorar sustancialmente el texto de las convocatorias.