El T.C. declara inconstitucional y
nula la reforma del registro civil que permitía a los registradores de la
propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (Disp. Adicionales 20ª a
24ª).
Pese a que el Pleno del Tribunal
Constitucional ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo para aprobar
ciertas medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014
(Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competencia y la eficiencia) y que considera que la urgencia
de la mayor parte de dichas medidas, y la justificación de las mismas, son
acordes con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía
(art. 86.1 C.E.).
el Pleno si que estima en
parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista (que
recogía los motivos que STAJ le hizo llegar como ya os informamos en su día. Igualmente
dicha petición se la hicimos llegar a la Defensora del Pueblo que, sin embargo,
no presentó el recurso de inconstitucionalidad) y, en consecuencia, anula varias disposiciones
adicionales (de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil).
El Pleno efectúa el análisis relativo al
encaje de las diferentes medidas aprobadas en el art. 86.1 CE (justificación de
la urgente necesidad y de la conexión de sentido entre la medida y el fin
perseguido):
Reforma del Registro Civil
(disposiciones adicionales 19ª a 24ª).
Se refieren dichas disposiciones
adicionales a la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil (19ª) y a la reforma que permite a los registradores
de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (20ª y 24ª). El Pleno avala así la
constitucionalidad de la disposición adicional 19ª, que alarga de tres a cuatro años la
prórroga para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, dada la
necesidad de “asegurar el correcto funcionamiento del sistema”. No ocurre lo mismo con las
disposiciones adicionales (20ª a 24ª), relativas
a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y
nulas. No existe
“justificación alguna respecto a la urgencia y necesidad de modificar
parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto
por un periodo de un año, señala la Sentencia al respecto.
El TC evita entrar en el fondo del
alcance del Real Decreto Ley en relación a la privatización del Registro Civil
por lo cual no cierra definitivamente la puerta a que en un futuro el gobierno
pueda retomar esta intención por todo ello STAJ como integrante de la plataforma Justicia
para todos continuará alerta en la defensa del Registro Civil como servicio público,
universal y gratuito y servido por personal d ela Administración de Justicia.
Prensa.